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Código Municipal Artículo 209 Estado de Tamaulipas


Código Municipal Tamaulipas
Artículo 209.

Los nombramientos de los trabajadores deberán contener:

I.- Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.

II.- Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

III.- El carácter del nombramiento, el cual puede ser: Definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo y por obra determinada.

IV.- La duración de la jornada de trabajo.

V.- El sueldo y demás prestaciones que deba percibir el trabajador.

VI.- El lugar o lugares en que deba prestar sus servicios el trabajador



Estado de Tamaulipas Artículo 209 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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