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Código Municipal Artículo 208 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 208.

Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores del Ayuntamiento, las que dispongan:

I.- Una jornada mayor de la permitida por este ordenamiento.

II.- Labores peligrosas o insalubres para la mujer y menores de dieciocho años.

III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador.

IV.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sueldos.



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