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Código Municipal Artículo 182 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 182.

Los Ayuntamientos, para el cumplimiento de sus fines y aprovechamiento de sus recursos, formularán el Plan Municipal de Desarrollo considerando los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática y atendiendo a criterios de planeación estratégica, que permitan una visión de largo plazo y de participación democrática que considere la incorporación de los grupos sociales, a través de los mecanismos de consulta previstos en la Ley Estatal de Planeación.

En consecuencia, en el proceso de formulación del Plan Municipal de Desarrollo se alentará la participación de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones en las etapas de elaboración, actualización y ejecución, así como de los programas que de él se deriven e incluirá las estrategias, objetivos y acciones de largo plazo que permitan el crecimiento ordenado de las zonas urbanas y el desarrollo óptimo de las actividades económicas y productivas prioritarias de la localidad



Estado de Tamaulipas Artículo 182 Código Municipal
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