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Código Municipal Artículo 184 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 184.

Los planes municipales de desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades para el desarrollo integral del Municipio; sus planteamientos se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y responsables de su ejecución, y establecerán los lineamientos de política de carácter municipal, sectorial y de servicios municipales, e indicarán los programas sectoriales institucionales, regionales y especiales. Las dependencias encargadas de su ejecución elaborarán programas operativos anuales, en concordancia con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

Los programas contemplados en el plan municipal de desarrollo en todos los casos incorporarán la perspectiva de género desde el diseño y ejecución hasta la evaluación del desempeño institucional.

Las dependencias encargadas de su ejecución elaborarán programas operativos anuales, en concordancia con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo, los cuales deberán ser congruentes entre sí, servirán de base para la integración de los proyectos de presupuestos anuales de los Ayuntamientos



Estado de Tamaulipas Artículo 184 Código Municipal
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