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Código Fiscal Artículo 66 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 66.

En caso de falsedad en el dictamen del contador público, determinada por la autoridad fiscal, el hecho será comunicado al Colegio Profesional al que pertenezca.

La autoridad fiscal está facultada para negar la validez del dictamen o dictámenes que suscriba el profesional que actúe con falsedad o negligencia. Para determinar la responsabilidad que corresponda al contador público, se oirá previamente la opinión del organismo profesional mencionado y al propio contador.

La autoridad fiscal estará facultada para expedir los instructivos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de estos artículos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 66 Código Fiscal
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...183

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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