Código Fiscal Artículo 65 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 65.
Los contribuyentes que utilicen los servicios de contador público registrado para dictaminar sus estados financieros con fines fiscales, están obligados a entregar a las autoridades fiscales estatales, cuando se les solicite o cuando lo dispongan las leyes respectivas, lo siguiente:
I.Copia del aviso de presentación del dictamen, suscrito por el contribuyente y el contador público registrado;
II.Copia de la carta de presentación del dictamen con la firma autógrafa del contribuyente y del contador público registrado que dictamina;
III.Copia del dictamen a través del disco magnético, y
IV.Relación por escrito de los archivos contenidos en el disco magnético e informe sobre la situación fiscal del contribuyente, la cual deberá estar debidamente firmada por el contador público registrado.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer, directamente, sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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