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Código Fiscal Artículo 64 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 64.

Las autoridades fiscales estatales y municipales, para efectos de las contribuciones correspondientes, presumirán ciertos los hechos afirmados en los dictámenes que formulen los contadores públicos registrados, sobre los estados financieros y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales tributarias de los contribuyentes, si se reúnen los siguientes requisitos.

I.Que el contador público haya obtenido su registro para dictaminar de las autoridades fiscales competentes;

II.Que el dictamen que emita el contador público se formule conforme a las normas internacionales de auditoría, que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad de ese profesional respecto al trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo;

III.Que el contador público emita conjuntamente con su dictamen y bajo protesta de decir verdad, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, y

IV.La autoridad fiscal estatal está facultada para emitir las reglas de carácter general para el cumplimiento de la obligación de los contribuyentes señalada en la fracción VII del artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.



Estado de San Luis Potosí Artículo 64 Código Fiscal
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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