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Código Fiscal Artículo 63 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 63.

Los requerimientos de documentación que las autoridades fiscales hagan a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados, fuera de una visita domiciliaria, estarán sujetos a las siguientes reglas:

I.Se harán por escrito, señalando los requisitos de los artículos 46 y 57, fracciones I y IV de este Código, indicando con precisión los papeles, libros, y documentos que debe exhibir el interesado, así como el domicilio y nombre de la dependencia en la que se deben presentar;

II.La notificación del requerimiento se hará cumpliendo todas las formalidades que señala el artículo 73 de este ordenamiento;

III.Las personas a quienes vaya dirigido el requerimiento, tendrán un plazo de quince días para presentar la información que se les haya solicitado. Sólo en casos excepcionales, podrá prorrogarse el plazo por quince días más, siempre y cuando se solicite por escrito dentro de los primeros diez días siguientes a la notificación del requerimiento, expresando las razones que a su juicio, ameriten la prórroga. La autoridad deberá notificar la respuesta a más tardar el último día del plazo inicial;

IV.La presentación de la información solicitada se hará mediante escrito firmado por el interesado o su representante legal;

V.La autoridad efectuará la revisión de la documentación presentada, procediendo a levantar, un oficio de observaciones en el que harán constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y puedan constituir incumplimiento de las disposiciones fiscales; o, en caso contrario, cuando no hubiere observaciones, se limitará a comunicar la conclusión de la revisión;

VI.A partir de la notificación del oficio de observaciones, el interesado tendrá un plazo de veinte días para presentar los documentos, libros o papeles que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días;

VII.Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales, le darán a conocer al contribuyente o responsable solidario, el resultado de la compulsa, mediante la entrega del acta u oficio de observaciones correspondiente, junto con el oficio de observaciones, para que, en los términos y dentro del plazo respectivo, desvirtúe tales hechos u omisiones;

VIII.Se tendrán por consentidos, salvo prueba en contrario, los hechos consignados en oficio de observaciones, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señala lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad, y

IX.La revisión de la contabilidad o documentación no podrá durar más de seis meses, contados a partir de la notificación del requerimiento y hasta la notificación del oficio de observaciones. Este plazo podrá ampliarse una vez por un período igual, previa notificación del oficio en el que el superior jerárquico de la autoridad que emitió el requerimiento autorice tal ampliación. Vencido el plazo a que se refiere esta fracción sin que se haya notificado el oficio de ampliación, o vencido este plazo también sin que se notifique el oficio de observaciones, quedará sin efectos el requerimiento y no podrá emitirse uno nuevo por los mismos conceptos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 63 Código Fiscal
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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