Código Fiscal Artículo 68 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal
Artículo 68.
La determinación sobre base presunta se hará utilizando indistintamente los
siguientes elementos, los que constituyen presunciones salvo prueba en contrario:
I.La contabilidad del contribuyente y demás información y documentación que obre en su poder, aunque aparezca a otro nombre;
II.Las declaraciones y avisos presentados por el contribuyente, sean de la misma o de otras contribuciones y del mismo o de distintos ejercicios;
III.La información y documentación que proporcionen terceros relacionados, a solicitud de la autoridad fiscal;
IV.La información que posean fedatarios, autoridades fiscales federales y autoridades y dependencias de cualquier otra materia y nivel de gobierno;
V.Utilizando medios indirectos de investigación económica;
VI.Mediante la intervención de la caja y/o la administración del contribuyente con personal expresamente autorizado por la autoridad fiscal, quienes obtendrán la información requerida por un lapso de un mes, para conseguir el promedio diario que se aplicará a todos los días del periodo que abarque la revisión, y
VII.Mediante la entrevista directa, a los trabajadores y demás personas que le presten servicios al contribuyente, en presencia de testigos y bajo protesta de decir verdad y haciéndolo constar en acta circunstanciada. Este procedimiento sólo será aplicable respecto de contribuciones en las que se requiera conocer el monto de las remuneraciones a los trabajadores.
Los procedimientos establecidos en las fracciones VI y VII sólo podrán ser aplicados mediante resolución expresa, debidamente fundada en la que se acredite que no ha sido posible obtener la información a través de cualquier otro de los procedimientos establecidos en este artículo.
En el caso de contribuciones sobre las remuneraciones a los trabajadores, cuando no sea posible determinar por ningún procedimiento el monto de estas, se considerará que cada trabajador percibió el equivalente a tres salarios mínimos de la zona, por el periodo de la revisión.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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