Código Municipal Artículo 209 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 209.
Los nombramientos de los trabajadores deberán contener:
I.- Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
II.- Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
III.- El carácter del nombramiento, el cual puede ser: Definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo y por obra determinada.
IV.- La duración de la jornada de trabajo.
V.- El sueldo y demás prestaciones que deba percibir el trabajador.
VI.- El lugar o lugares en que deba prestar sus servicios el trabajador
Estado de Tamaulipas Artículo 209 Código Municipal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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