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Código Municipal Artículo 209 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 209.

Los nombramientos de los trabajadores deberán contener:

I.- Nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.

II.- Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

III.- El carácter del nombramiento, el cual puede ser: Definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo y por obra determinada.

IV.- La duración de la jornada de trabajo.

V.- El sueldo y demás prestaciones que deba percibir el trabajador.

VI.- El lugar o lugares en que deba prestar sus servicios el trabajador



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