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Código Municipal Artículo 255 Estado de Tamaulipas


Código Municipal Tamaulipas
Artículo 255.

Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios su pliego de peticiones, con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga, la que deberá indicar la decisión tomada por la mayoría de los trabajadores de base de la dependencia o entidad correspondiente. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al Ayuntamiento, para que en el término de diez días a partir de la notificación dé respuestas a las peticiones



Estado de Tamaulipas Artículo 255 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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