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Código Municipal Artículo 255 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 255.

Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios su pliego de peticiones, con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga, la que deberá indicar la decisión tomada por la mayoría de los trabajadores de base de la dependencia o entidad correspondiente. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al Ayuntamiento, para que en el término de diez días a partir de la notificación dé respuestas a las peticiones



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