Código Municipal Artículo 256 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 256.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios resolverá en el plazo de cinco días hábiles, computados desde el día siguiente al de expiración del término a que se refiere el artículo anterior, si la petición de huelga es procedente. En caso de ser procedente se iniciaría la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.
En caso de no llegar a un acuerdo, los trabajadores podrán suspender las labores observándose lo dispuesto en el Artículo 262.
Estado de Tamaulipas Artículo 256 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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