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Código Municipal Artículo 332 Estado de Tamaulipas


Código Municipal Tamaulipas
Artículo 332.

El Juez del Tribunal será nombrado por un período de cuatro años, los que se computarán apartir de la fecha de su nombramiento. Cuatro meses antes de la conclusión del cargo, previa evaluaciónobjetiva y del desempeño, podrá ser ratificado por el Ayuntamiento.

Hecha la ratificación por parte del Ayuntamiento, el Juez no podrá ser removido de su cargo sino únicamentepor las causas señaladas en el siguiente artículo o las señaladas en la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

 

En caso que el Ayuntamiento decida no ratificarlo en el cargo, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo330 de este Código y el Juez que no fue ratificado podrá de nueva cuenta presentar su candidatura al cargo



Estado de Tamaulipas Artículo 332 Código Municipal
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...438
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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