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Código Municipal Artículo 331 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 331.

Para ser Juez del Tribunal se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia en el mismo por más de cinco años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Poseer al día de la designación título profesional de Licenciado en Derecho, y que hayan transcurrido cuando menos cinco años de su expedición por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

IV.- No ser ministro de algún culto o asociación religiosa; y

V.- No haber desempeñado cargo de elección popular, federal, estatal o municipal, Secretario de Despachodel Ejecutivo, o Procurador General de Justicia, cuando menos el año previo al día de su nombramiento;

VI.- Contar, preferentemente, con experiencia en órganos jurisdiccionales y en materia contenciosoadministrativa;

VII.- No haber desempeñado, dentro de la jurisdicción del Tribunal que corresponda, algún cargo dentro de laadministración pública municipal, centralizada o paramunicipal, cuando menos el año previo al día de sunombramiento;

VIII.- No ejercer ningún otro cargo público durante el periodo en que funja como Juez



Estado de Tamaulipas Artículo 331 Código Municipal
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