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Código Civil Artículo 2280 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2280.

SI SE HA CONCEDIDO UN PLAZO PARA PAGAR EL PRECIO, EL QUE TIENE EL DERECHO DE PREFERENCIA, NO PUEDE PREVALERSE DE ESTE TERMINO, SI NO DA LAS SEGURIDADES NECESARIAS DE QUE PAGARA EL PRECIO AL EXPIRAR EL PLAZO.



Estado de Chiapas Artículo 2280 Código Civil
Artículo 1 ...2278 2279 2280 2281 2282 ...3016

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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