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Código Civil Artículo 2279 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2279.

DEBE HACERSE SABER DE UNA MANERA FEHACIENTE, AL QUE GOZA DEL DERECHO DE PREFERENCIA, LO QUE OFREZCA POR LA COSA, Y SI ESTA SE VENDIERE SIN DAR ESE AVISO, LA VENTA ES VALIDA; PERO EL VENDEDOR RESPONDERA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS



Estado de Chiapas Artículo 2279 Código Civil
Artículo 1 ...2277 2278 2279 2280 2281 ...3016

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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