Código Municipal Artículo 332 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 332.
El Juez del Tribunal será nombrado por un período de cuatro años, los que se computarán apartir de la fecha de su nombramiento. Cuatro meses antes de la conclusión del cargo, previa evaluaciónobjetiva y del desempeño, podrá ser ratificado por el Ayuntamiento.
Hecha la ratificación por parte del Ayuntamiento, el Juez no podrá ser removido de su cargo sino únicamentepor las causas señaladas en el siguiente artículo o las señaladas en la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
En caso que el Ayuntamiento decida no ratificarlo en el cargo, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo330 de este Código y el Juez que no fue ratificado podrá de nueva cuenta presentar su candidatura al cargo
Estado de Tamaulipas Artículo 332 Código Municipal
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