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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 198 Estado de Tamaulipas


Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 198.

1. Las declaratorias para el establecimiento, administración, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas estatales, deberán contener los siguientes elementos:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslindes y en su caso, zonificación correspondiente;

II.Las limitaciones, condiciones y modalidades a que se sujetarán las actividades o aprovechamientos de sus recursos naturales en general o específicamente de aquellas sujetas a protección;

III. Los lineamientos generales para su administración, el establecimiento de órganos que concurrirán en ello y la creación de fondos y fideicomisos, en su caso;

IV. Las disposiciones para la coordinación de las acciones destinadas a su preservación, restauración, aprovechamiento y vigilancia; y

V. Los lineamientos para la elaboración del programa de manejo.

2. Las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio y en los demás Registros competentes.  



Estado de Tamaulipas Artículo 198 Código para el Desarrollo Sustentable
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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