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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 47 Estado de Tamaulipas


Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 47.

En la formulación del ordenamiento ecológico del Estado se deberán considerar los siguientes criterios:  

I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado;  

II. La vocación de cada zona o región, en función de los recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;  

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;  

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos y sus condiciones ambientales



Estado de Tamaulipas Artículo 47 Código para el Desarrollo Sustentable
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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