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Código para la Biodiversidad Artículo 2.146 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.146.

En materia de prevención y control de la contaminación producida por fuentes móviles la Secretaría, directamente o mediante acuerdos de colaboración que celebre con las autoridades municipales deberá:

I.Establecer las medidas preventivas y correctivas para reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera;

II.Regular el establecimiento y operación de sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación;

III.Exigir a los propietarios o poseedores de vehículos automotores el cumplimiento de las medidas de control dispuestas y retirará de la circulación a aquellos vehículos que no acaten la normatividad o que sean ostensiblemente contaminantes;

IV.Implementar las medidas necesarias para el mejoramiento de la vialidad y transporte colectivo con el fin de evitar la concentración de emisiones contaminantes, y en caso necesario, se coordinará para lograrlo con otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales; y

V.Promover el mejoramiento de los sistemas de transporte y solicitará toda clase de medidas en sus vialidades para disminuir las emisiones contaminantes.



Estado de México Artículo 2.146 Código para la Biodiversidad
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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