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Código para la Biodiversidad Artículo 2.200 Estado de México


Código para la Biodiversidad
Artículo 2.200.

Las limitaciones a la circulación de los vehículos automotores previstas en caso de contingencia ambiental no serán aplicables a los vehículos siguientes:

I.Los de servicios médicos;

II.Los de seguridad pública;

III.Los de bomberos y rescate;

IV.Los de servicio público de transporte de pasajeros;

V.Los de servicio de transporte de carga cuando utilicen fuentes de energía no contaminante o

sistemas y equipos anticontaminantes para minimizar o prevenir sus emisiones, previamente determinados por la Secretaría;

VI.Los de cualquier otro servicio, tratándose de vehículos que no emitan contaminantes o que usen para su locomoción energía solar, eléctrica, gas, gasolina, diesel o cualquier fuente de energía; siempre que no excedan los límites de emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales que al efecto se expidan;

VII.Los de servicio particular en casos en que se acredite o sea manifestada una emergencia médica; y

VIII.Los vehículos automotores que sean utilizados para transportar una o varias personas con discapacidad.



Estado de México Artículo 2.200 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...1.9 2.1 2.200 2.3 2.4 ...6.98
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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