Código para la Biodiversidad Artículo 2.297 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 2.297.
La autoridad que resulte competente efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, realizará la evaluación correspondiente y en casos de urgencia cuando éstos sean de una magnitud tal que su continuación haga razonablemente previsibles daños a la biodiversidad, al medio ambiente, desequilibrios a los ecosistemas o alteraciones significativas en la salud o calidad de vida de la población humana impondrá las medidas preventivas provisionales que procedan en el ámbito de su competencia sin perjuicio de las que se dicten con carácter de definitivas.
El presunto infractor podrá rendir durante el procedimiento administrativo a que se refiere el presente Capítulo todas las pruebas y argumentos que estime convenientes para desvirtuar la denuncia en los términos y las condiciones que fijen las leyes y reglamentos respectivos. Todo interesado tendrá acceso al expediente administrativo que se abra para la tramitación de la denuncia ciudadana a que se refiere este Capítulo en la forma y bajo las condiciones establecidas en el presente Libro o en las demás leyes y reglamentos que resultaren aplicables.
La autoridad deberá en todo caso, cuando la denuncia no sea de su competencia promover ante la autoridad competente la ejecución de las medidas que resulten procedentes y dar seguimiento a los procedimientos que se realicen.
Estado de México Artículo 2.297 Código para la Biodiversidad
Mejores juristas
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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