Código para la Biodiversidad Artículo 2.50 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 2.50.
En el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio Estatal se debe considerar:
I.La determinación del área o región a ordenar describiendo sus atributos físicos, de diversidad biológica, socioeconómicos y de mercado, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;
II.La determinación de los criterios de regulación ambiental para la preservación, conservación,
protección, remediación, recuperación, rehabilitación, restauración y aprovechamiento y uso sostenible de los elementos y recursos naturales que se localicen en la región que se trate para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos;
III.La vocación de cada zona en función de sus elementos y recursos naturales, la distribución de
la población y las actividades económicas predominantes;
IV.Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
V.El impacto ambiental en vías de comunicación y demás obras o actividades; y
VI.Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.
Estado de México Artículo 2.50 Código para la Biodiversidad
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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