Código para la Biodiversidad Artículo 3.14 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 3.14.
Corresponde al Estado de conformidad con lo dispuesto en este Libro las siguientes atribuciones:
I.Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
II.Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, producción, ordenación, aprovechamiento, cultivo, manejo, aprovechamiento, transformación y comercialización de los mismos;
III.Participar con la Comisión Nacional Forestal en la elaboración de los programas forestales
regionales de largo plazo de ámbito interestatal o por cuencas hidrológico-forestales;
IV.Promover en coordinación con la Federación programas y proyectos de educación, capacitación, investigación, transferencia de tecnología y cultura forestal acordes con el programa nacional respectivo;
V.Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal;
VI.Llevar a cabo acciones coordinadas con la Federación y los Municipios en materia de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo;
VII.Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;
VIII.Impulsar proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de las cadenas productivas en materia forestal;
IX.Llevar a cabo en coordinación con la Federación acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;
X.Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal
sostenible;
XI.Otorgar permisos de aprovechamiento de recursos forestales conforme a los convenios de coordinación celebrados con la Federación;
XII.Otorgar la documentación necesaria para el transporte de materias primas y productos
forestales;
XIII.Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales, técnicos del sector oficial y
prestadores de servicios técnicos forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales;
XIV.Asesorar y orientar a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas, pueblos hospital y otros productores forestales en el desarrollo y consolidación de organizaciones productivas, así como en la creación de empresas sociales forestales propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas producto del sector;
XV.Brindar atención de forma coordinada con la Federación y los Municipios a los asuntos
relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos, pueblos hospital y comunidades indígenas;
XVI.Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en la inspección y vigilancia forestal en la Entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales;
XVII.Elaborar estudios para recomendar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas previo consenso con los poseedores o propietarios de los recursos forestales motivo del estudio;
XVIII.Elaborar estudios para recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones fundadas a la forestación y reforestación en su territorio;
XIX.Realizar evaluaciones anuales del desempeño de los programas que se apliquen en el Estado tendientes a lograr el desarrollo forestal sostenible;
XX.Regular el desarrollo de la industria forestal de la Entidad atendiendo que la capacidad instalada sea acorde a la capacidad productiva de los bosques y selvas; y
XXI.La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sostenible les conceda el presente Código u otros ordenamientos y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios.
XXII.Diseñar y organizar el Servicio Estatal Forestal;
XXIII.Impulsar en el ámbito de su competencia el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector con la participación de la
Federación y de los Municipios;
XXIV.Diseñar, formular y aplicar en concordancia con la política forestal nacional, la política
forestal en el Estado;
XXV.Constituir el Consejo Forestal Estatal para facilitar el análisis de la problemática forestal y
fortalecer la toma de decisiones;
XXVI.Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la Entidad teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de más largo plazo que se hagan y vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
XXVII.Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
XXVIII.Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema
Nacional de Información Forestal;
XXIX.Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e
incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;
XXX.Coadyuvar y participar de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;
XXXI.Regular el uso del fuego en relación con actividades agropecuarias o de otra índole que
pudieran afectar los ecosistemas forestales;
XXXII.Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por
incendio o cualquier otro desastre natural;
XXXIII.Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales;
XXXIV.Elaborar y aplicar de forma coordinada con los Municipios programas de forestación y
reforestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas;
XXXV.Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la Entidad de conformidad con el presente Código y la Política Nacional Forestal y en especial promover el desarrollo de proyectos alternativos para el aprovechamiento sostenible de los recursos asociados al sector forestal;
XXXVI.Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la Entidad;
XXXVII.Promover el desarrollo de plantaciones forestales comerciales incentivando la reconversión de aquellos terrenos de vocación forestal que actualmente están abandonados o dedicados a actividades agropecuarias marginales;
XXXVIII.Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico estatal; y
XXXIX.Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y denunciar las infracciones, faltas administrativas o delitos que se cometan en materia forestal.
XL. Integrar e implementar el Sistema Estatal de Monitoreo, Registro y Verificación de reducción de emisiones, e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Monitoreo, Registro y Verificación.
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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