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Código para la Biodiversidad Artículo 4.5 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.5.

Para los efectos de éste Libro son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales que no contradigan las que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el presente Código, así como las siguientes:

I.Composteo: Tratamiento mediante biodegradación aeróbica o anaeróbica que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes, o proceso de descomposición aeróbia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

II.Contenedor: Receptáculo destinado al depósito generalmente de forma temporal de residuos

sólidos urbanos. Receptáculo que se usa para sustancias líquidas;

III.Desarrollo Sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de las condiciones ambientales, económicas y sociales que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas fundándose en medidas apropiadas para la preservación de la integridad de los ecosistemas, la protección al ambiente y aprovechamiento de los elementos y recursos naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las generaciones futuras;

IV.Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo mediante una forma de tratamiento de cualquier índole o mineralización que lo transforme en un material inerte;

V.Gestión: La recolección, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación o

disposición final de los residuos incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Se entiende por gestión integral al conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final;

VI.Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

VII.Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o jurídicas colectivas tendientes a evitar la generación de residuos y aprovechar tanto como sea posible, el valor agregado de aquellos;

VIII.Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a

conseguir su reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos;

IX.Programa: Programa de la Prevención y Gestión Integral de Residuos y de Manejo Especial del Estado de México;

X.Reciclado: La transformación de los residuos dentro de un proceso de producción para su fin

inicial o para otros fines incluido el compostaje y la biometanización pero no la incineración como recuperación de energía;

XI.Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte;

XII.Recolección selectiva: El sistema de recolección diferenciada de materiales orgánicos

fermentables y de materiales reciclables y cualquier otro sistema de recolección diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos;

XIII.Relleno sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente los residuos sólidos urbanos en sitios y en condiciones apropiados para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la formación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;

XIV.Residuos inorgánicos: Todo aquel que no tenga características de residuo orgánico y que

pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial;

XV.Residuos orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;

XVI.Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;

XVII.Reutilizar: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado

originariamente o destinada para otro fin útil;

XVIII.Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México;

XIX.Sistemas de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de una organización con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral;

XX.Suelo contaminado: Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso originados por el humano en concentración tal que sea un riesgo para la salud humana o a la biodiversidad de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno del Estado;

XXI.Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico, térmico o cualquier otro

mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad; y

XXII.Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, la recuperación del valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos mediante su reincorporación en procesos productivos bajo criterios de corresponsabilidad, manejo integral y eficiencia ambiental tecnológica y económica sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.



Estado de México Artículo 4.5 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 ...6.98
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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