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Código para la Biodiversidad Artículo 4.5 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 4.5.

Para los efectos de éste Libro son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales que no contradigan las que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el presente Código, así como las siguientes:

I.Composteo: Tratamiento mediante biodegradación aeróbica o anaeróbica que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes, o proceso de descomposición aeróbia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

II.Contenedor: Receptáculo destinado al depósito generalmente de forma temporal de residuos

sólidos urbanos. Receptáculo que se usa para sustancias líquidas;

III.Desarrollo Sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de las condiciones ambientales, económicas y sociales que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas fundándose en medidas apropiadas para la preservación de la integridad de los ecosistemas, la protección al ambiente y aprovechamiento de los elementos y recursos naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las generaciones futuras;

IV.Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo mediante una forma de tratamiento de cualquier índole o mineralización que lo transforme en un material inerte;

V.Gestión: La recolección, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación o

disposición final de los residuos incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Se entiende por gestión integral al conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final;

VI.Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

VII.Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o jurídicas colectivas tendientes a evitar la generación de residuos y aprovechar tanto como sea posible, el valor agregado de aquellos;

VIII.Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a

conseguir su reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos;

IX.Programa: Programa de la Prevención y Gestión Integral de Residuos y de Manejo Especial del Estado de México;

X.Reciclado: La transformación de los residuos dentro de un proceso de producción para su fin

inicial o para otros fines incluido el compostaje y la biometanización pero no la incineración como recuperación de energía;

XI.Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte;

XII.Recolección selectiva: El sistema de recolección diferenciada de materiales orgánicos

fermentables y de materiales reciclables y cualquier otro sistema de recolección diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos;

XIII.Relleno sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente los residuos sólidos urbanos en sitios y en condiciones apropiados para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la formación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;

XIV.Residuos inorgánicos: Todo aquel que no tenga características de residuo orgánico y que

pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial;

XV.Residuos orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;

XVI.Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;

XVII.Reutilizar: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado

originariamente o destinada para otro fin útil;

XVIII.Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México;

XIX.Sistemas de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de una organización con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral;

XX.Suelo contaminado: Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso originados por el humano en concentración tal que sea un riesgo para la salud humana o a la biodiversidad de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno del Estado;

XXI.Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico, térmico o cualquier otro

mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad; y

XXII.Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, la recuperación del valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos mediante su reincorporación en procesos productivos bajo criterios de corresponsabilidad, manejo integral y eficiencia ambiental tecnológica y económica sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.



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