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Código para la Biodiversidad Artículo 5.107 Estado de México


Código para la Biodiversidad
Artículo 5.107.

Son infracciones a lo establecido en este Libro:

I.Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat;

II.Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables;

III.Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida

silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables;

IV.Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre sin contar con la autorización correspondiente;

V.Llevar a cabo acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre;

VI.Manejar ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan de manejo aprobado;

VII.Presentar información falsa a la Secretaría;

VIII.Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas;

IX.Emplear cercos u otros métodos para retener o atraer ejemplares de la vida silvestre en contra de lo establecido en el artículo 5.73 del presente Libro;

X.Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría;

XI.Liberar ejemplares de la vida silvestre a su hábitat natural sin contar con la autorización

respectiva y sin observar las condiciones establecidas para ese efecto por este Libro y las demás disposiciones que de éste se deriven;

XII.Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente;

XIII.Realizar medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Secretaría;

XIV.Realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita de acuerdo al artículo 5.93 del presente Libro;

XV.Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre y sus partes o derivados que no correspondan a un aprovechamiento sostenible en los términos de este Libro y las disposiciones que de él derivan;

XVI.Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre y sus partes o derivados;

XVII.Omitir la presentación de los informes ordenados por este Libro y demás disposiciones que de éste se deriven;

XVIII.Realizar la colecta científica sin la autorización requerida o contraviniendo sus términos;

XIX.Utilizar material biológico proveniente de la vida silvestre con fines distintos a los autorizados o para objetivos de biotecnología sin cumplir con las disposiciones aplicables a las que se refiere el tercer párrafo del artículo 5.4. del presente Libro;

XX.No entregar los duplicados del material biológico colectado cuando se tenga esa obligación;

XXI.Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en este Libro y demás disposiciones que de éste se deriven;

XXII.Exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a este Libro a las disposiciones que de él deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; y

XXIII.Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre establecidas en el presente Libro y en las disposiciones que de éste se deriven.

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participando en su comisión sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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