Código para la Biodiversidad Artículo 5.108 Estado de México
Código para la Biodiversidad
Artículo 5.108.
Las violaciones a los preceptos de este Libro, su Reglamento y demás disposiciones legales que de ellos se deriven y las normas oficiales mexicanas serán sancionados administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
I.Amonestación escrita;
II.Multa;
III.Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda;
IV.Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes;
V.Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva;
VI.Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
VII.Incautación de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y de los instrumentos directamente relacionados con infracciones al presente Libro; y
VIII.Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.
La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.
Estado de México Artículo 5.108 Código para la Biodiversidad
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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