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Código para la Biodiversidad Artículo 5.108 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.108.

Las violaciones a los preceptos de este Libro, su Reglamento y demás disposiciones legales que de ellos se deriven y las normas oficiales mexicanas serán sancionados administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I.Amonestación escrita;

II.Multa;

III.Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda;

IV.Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes;

V.Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva;

VI.Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

VII.Incautación de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y de los instrumentos directamente relacionados con infracciones al presente Libro; y

VIII.Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.



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