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Código para la Biodiversidad Artículo 5.107 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.107.

Son infracciones a lo establecido en este Libro:

I.Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat;

II.Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables;

III.Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida

silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables;

IV.Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre sin contar con la autorización correspondiente;

V.Llevar a cabo acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre;

VI.Manejar ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan de manejo aprobado;

VII.Presentar información falsa a la Secretaría;

VIII.Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas;

IX.Emplear cercos u otros métodos para retener o atraer ejemplares de la vida silvestre en contra de lo establecido en el artículo 5.73 del presente Libro;

X.Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría;

XI.Liberar ejemplares de la vida silvestre a su hábitat natural sin contar con la autorización

respectiva y sin observar las condiciones establecidas para ese efecto por este Libro y las demás disposiciones que de éste se deriven;

XII.Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente;

XIII.Realizar medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Secretaría;

XIV.Realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita de acuerdo al artículo 5.93 del presente Libro;

XV.Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre y sus partes o derivados que no correspondan a un aprovechamiento sostenible en los términos de este Libro y las disposiciones que de él derivan;

XVI.Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre y sus partes o derivados;

XVII.Omitir la presentación de los informes ordenados por este Libro y demás disposiciones que de éste se deriven;

XVIII.Realizar la colecta científica sin la autorización requerida o contraviniendo sus términos;

XIX.Utilizar material biológico proveniente de la vida silvestre con fines distintos a los autorizados o para objetivos de biotecnología sin cumplir con las disposiciones aplicables a las que se refiere el tercer párrafo del artículo 5.4. del presente Libro;

XX.No entregar los duplicados del material biológico colectado cuando se tenga esa obligación;

XXI.Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en este Libro y demás disposiciones que de éste se deriven;

XXII.Exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a este Libro a las disposiciones que de él deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; y

XXIII.Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre establecidas en el presente Libro y en las disposiciones que de éste se deriven.

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participando en su comisión sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.



Estado de México Artículo 5.107 Código para la Biodiversidad
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