< Código para la Biodiversidad

Código para la Biodiversidad Artículo 5.55 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.55.

Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de:

I.Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio;

II.Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente;

III.Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento; y

IV.Ejemplares con características específicas de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático y que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento.

Previo a la expedición del acuerdo la Secretaría elaborará los estudios justificativos mismos que deberán contener de conformidad con lo establecido en el Reglamento información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos.



Estado de México Artículo 5.55 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.53 5.54 5.55 5.56 5.57 ...6.98
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse