< Código Penal

Código Penal Artículo 264 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 264.

Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: Cometa el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho o de quien no tiene capacidad para resistirlo: 

I. Quien explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera;

II.- A quien induzca, solicite o reclute a una de las personas antes mencionadas para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución; y

III.- Quien dirija, regentee, patrocine, administre, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, en cualquier forma u obtenga cualquier beneficio de sus productos.

 El sujeto activo de este delito se le impondrá la pena de prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.



Estado de Baja California Artículo 264 Código Penal
Artículo 1 ...262 quater 263 264 265 265 bis ...358
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse