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Código Penal Artículo 264 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Baja California
Artículo 264.

Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: Cometa el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho o de quien no tiene capacidad para resistirlo: 

I. Quien explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera;

II.- A quien induzca, solicite o reclute a una de las personas antes mencionadas para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución; y

III.- Quien dirija, regentee, patrocine, administre, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, en cualquier forma u obtenga cualquier beneficio de sus productos.

 El sujeto activo de este delito se le impondrá la pena de prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.



Estado de Baja California Artículo 264 Código Penal
Artículo 1 ...262 quater 263 264 265 265 bis ...358

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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