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Código Penal Artículo 299 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 299. Punibilidad

Al servidor público que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: 

I.- Cuando el monto de lo distraído no exceda de mil veces el salario, o no sea valuable, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa.

II.- Cuando el monto de lo distraído exceda de mil veces el salario, o no sea valuable, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

III.- Cuando el monto de lo distraído exceda de dos mil veces el salario, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Al servidor público responsable de peculado, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se haya aplicado.



Estado de Baja California Artículo 299 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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