Código Penal Artículo 299 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 299. Punibilidad
Al servidor público que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto de lo distraído no exceda de mil veces el salario, o no sea valuable, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa.
II.- Cuando el monto de lo distraído exceda de mil veces el salario, o no sea valuable, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
III.- Cuando el monto de lo distraído exceda de dos mil veces el salario, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Al servidor público responsable de peculado, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se haya aplicado.
Estado de Baja California Artículo 299 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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