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Código Penal Artículo 357 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 357. Cobro de cuotas en perjuicio del libre ejercicio de la educación pública

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta quinientos días de multa, a quien por sí mismo o a través de interpósita persona, y por concepto de la impartición de educación pública, realice el cobro de cuotas consistentes en dinero con carácter de obligatorias, a los alumnos de educación pública preescolar, básica, media y media superior en el Estado



Estado de Baja California Artículo 357 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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