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Código Penal Artículo 85 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 85. Substitución de la prisión

La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, en los términos siguientes:  

I.- Cuando no exceda de tres años por multa;

II.- Cuando no exceda de cuatro años por tratamiento en libertad; y

III.- Cuando no exceda de cinco años por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.

Tratándose de los delitos de secuestro no procederá la substitución de la pena, salvo que la autoridad resuelva conceder este beneficio a los sentenciados que hayan colaborado proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción para la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestro, así como para la localización y liberación de las víctimas, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en la ley general de la materia.



Estado de Baja California Artículo 85 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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