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Código Penal Artículo 85 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 85. Substitución de la prisión

La prisión podrá ser substituida, a juicio del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, en los términos siguientes:  

I.- Cuando no exceda de tres años por multa;

II.- Cuando no exceda de cuatro años por tratamiento en libertad; y

III.- Cuando no exceda de cinco años por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.

Tratándose de los delitos de secuestro no procederá la substitución de la pena, salvo que la autoridad resuelva conceder este beneficio a los sentenciados que hayan colaborado proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción para la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestro, así como para la localización y liberación de las víctimas, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en la ley general de la materia.



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