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Código Penal Artículo 367 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 367. Depósito ilícito de residuos

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien ilícitamente descargue o deposite en cualquier estado físico, residuos utilizados en la construcción o en cualquier proceso productivo en:

I.     Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.    Una barranca;

III.   Una zona de recarga de mantos acuíferos;

IV.   Un área verde en suelo urbano; o

V.    Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido



Estado de Baja California Sur Artículo 367 Código Penal
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