Código Penal Artículo 64 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 64. Concepto y duración
En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, el ofendido y el sentenciado, el juzgador impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.
En su calidad de medidas de seguridad, la prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público durante el procedimiento o el proceso al juez, sin que dicha medida pueda exceder de un año ni ser prorrogada, salvo que la autoridad judicial así lo determine.
En el caso señalado en el párrafo anterior, la medida de seguridad únicamente podrá constreñirse a aquellos lugares en los que el imputado haya cometido el hecho típico y donde resida la víctima, ofendido o sus familiares.
La persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de seguridad decretada por el Juez, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona imputada pueda ser detenida en flagrancia por el delito de desobediencia de particulares
Estado de Baja California Sur Artículo 64 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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