Código Penal Artículo 66 Estado de Baja California Sur
Código Penal
Artículo 66. Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas
El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas
Estado de Baja California Sur Artículo 66 Código Penal
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