Código de Procedimientos Civiles Artículo 649 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 649.
Si el título contiene obligación que sólo sea cierta y determinada en parte, por esta sola se despachará la ejecución, reservándose la parte no determinada para el juicio correspondiente
Estado de Nuevo León Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles
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