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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 43 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 43.

Las inspecciones de que trata el artículo anterior, comprenderán los casos siguientes:

I.- Inspección en materia de bienes nacionales y de aquellos que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal.

II.- Inspección en el cumplimiento de los contratos de que trata la fracción III del artículo 29.

III.- Inspección en la ejecución de las obras que señala la fracción IV del artículo 29.

IV.- Inspección en los actos del personal de la Federación que tenga a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de que trata esta ley.

V.- Inspecciones que ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o soliciten las dependencias de la misma.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

Inspección en materia de bienes

Federal de México Artículo 43 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...41 42 43 44 45 ...98

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