Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 43
Derogado
Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 43.
Las inspecciones de que trata el artículo anterior, comprenderán los casos siguientes:I.- Inspección en materia de bienes nacionales y de aquellos que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal.
II.- Inspección en el cumplimiento de los contratos de que trata la fracción III del artículo 29.
III.- Inspección en la ejecución de las obras que señala la fracción IV del artículo 29.
IV.- Inspección en los actos del personal de la Federación que tenga a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de que trata esta ley.
V.- Inspecciones que ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o soliciten las dependencias de la misma.
Fracción reformada DOF 09-04-2012
Inspección en materia de bienes
Artículo 43 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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