Código Penal Artículo 16 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 16. Principio de intrascendencia de la pena
La responsabilidad penal se limita al sujeto activo y a sus bienes para los efectos de la reparación del daño, para este último efecto la responsabilidad penal trascenderá a los bienes de terceros únicamente en los casos que de manera expresa señale la ley.
Estado de Chiapas Artículo 16 Código Penal
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