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Código Penal Artículo 18 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Chiapas
Artículo 18. Responsabilidad de Personas jurídicas

Para los efectos de este Código únicamente pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Cuando algún o algunos miembros o representantes de una persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de las dependencias e instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporciona la persona jurídica, de manera que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en beneficio de dicha entidad, independientemente de la responsabilidad que recaiga sobre cada uno de los que tomen parte en el hecho delictuoso, la autoridad judicial podrá decretar en la sentencia, las punibilidades previstas por este Código para las personas jurídicas



Estado de Chiapas Artículo 18 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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