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Código Penal Artículo 20 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Chiapas
Artículo 20. Delito Emergente

Cuando varios individuos tomen parte en la realización de un delito determinado y alguno o algunos de ellos cometan un delito distinto al acordado, únicamente responderán por el nuevo delito quien o quienes lo lleven a cabo, pero dicha responsabilidad podrá extenderse a todos los demás si se prueban los siguientes requisitos:

I.- Que el delito emergente sirvió de medio adecuado para cometer el delito principal.

II.- Que el delito emergente fue una consecuencia necesaria o natural del delito acordado o de los medios concertados para llevarlo a cabo.

III.- Que los responsables hayan sabido con anterioridad a su realización, que el delito emergente se iba a cometer.

No será necesario acreditar los requisitos anteriores para establecer la responsabilidad por el delito emergente de quienes participen en el delito acordado, si se demuestra que estuvieron presentes en la ejecución de aquel y no hicieron cuanto a su alcance estaba para impedirlo.



Estado de Chiapas Artículo 20 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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