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Código Penal Artículo 208 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 208.

Cuando la entrega de un menor y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho que se encuentre por cualquier causa bajo el cuidado, bajo la tutela, bajo la custodia o bajo la patria potestad del sujeto activo, aunque esta no haya sido declarada, se realice para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se aplicará la pena de prisión de dos a ocho años y multa de cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado. La pena se aplicará tanto cuando el responsable realice de manera directa la entrega del menor o del incapaz como cuando la consienta o no la evite y esta sea efectuada por terceros. La misma pena se aplicará al tercero que lleve a cabo la entrega y a quien o quienes reciban al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.

Si quien recibe al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho es director, o empleado de una institución médica pública o privada, o de alguna casa hogar, asilo o albergue de menores, las sanciones a que se refiere este artículo podrán aumentarse hasta una mitad si el empleo, cargo o comisión del sujeto activo fue utilizado de cualquier manera en la comisión del ilícito.

Las sanciones anteriores, se aplicarán independientemente de las penas que merezca el sujeto activo por su grado de participación en la comisión de otros delitos que llegaran a derivarse de la entrega del menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.

Cuando la comisión del presente delito se realice por terceros y no exista el consentimiento de las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo las penas se aumentarán hasta en un tanto más de la prevista para el sujeto activo.

Si la entrega ilegítima a que se refiere este artículo se realiza sin la finalidad de obtener un beneficio económico, se aplicarán las disposiciones precedentes de este título



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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