Imprimir

Código Penal Artículo 207 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 207.

A quien abandone en una institución o entregue a otra persona a un menor o un incapaz de valerse por sí mismo, cuyo cuidado se le hubiere confiado o estuviere bajo su responsabilidad por disposición legal, sin anuencia de quien se lo confió o de la autoridad competente en su caso, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de treinta hasta cien días de salario.

A quien reciba en estas circunstancias al menor o al incapaz, se le aplicará hasta una tercera parte de la pena que corresponda, salvo que acredite haber recibido al menor o al incapaz para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, en cuyo caso se le aplicará una pena de apercibimiento o prisión de dos meses a un año.

Los ascendientes o tutores que entreguen en un establecimiento de beneficencia o de cualquier naturaleza a un menor, perderán por ese solo hecho todos los derechos, incluyendo los de familia y sucesorios que pudieran haber tenido en relación con el menor, incluyendo desde luego los derechos sobre su persona y sobre sus bienes.

No se impondrá pena alguna cuando la entrega o el abandono del menor o del incapaz se realice por su padre con anuencia de la madre, por la madre o por ambos por notoria ignorancia, extrema pobreza o cuando el menor sea producto de una violación o inseminación artificial delictiva



Estado de Chiapas Artículo 207 Código Penal
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse