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Código Penal Artículo 354 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 354.

Incurrirán en el delito de conspiración, dos o más personas que acuerden previamente cometer alguno de los delitos mencionados en este título y acuerden los medios para llevar a efecto su determinación, siempre que hayan dado inicio a cualquier clase de ejecución o exteriorización de su plan. La conspiración se sancionará con prisión de cuatro a doce años y de cien a mil días multa



Estado de Chiapas Artículo 354 Código Penal
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