Código Penal Artículo 354 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 354.
Incurrirán en el delito de conspiración, dos o más personas que acuerden previamente cometer alguno de los delitos mencionados en este título y acuerden los medios para llevar a efecto su determinación, siempre que hayan dado inicio a cualquier clase de ejecución o exteriorización de su plan. La conspiración se sancionará con prisión de cuatro a doce años y de cien a mil días multa
Estado de Chiapas Artículo 354 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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