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Código Penal Artículo 375 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 375.

Los que en grupo de dos o más personas, obstruyan la vía Pública, entendiéndose con esto las calles, libramientos, boulevares, avenidas, camellones, carreteras, y en general todo espacio de dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, están destinadas al tránsito de personas, vehículos o cosas; exijan pago de peaje, para transitar sobre estas, a transeúntes o conductores de vehículos del servicio particular o público, serán sancionados con prisión de cinco a diez años.



Estado de Chiapas Artículo 375 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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